Desahucio de vivienda

¿Existen excepciones en el caso de impago de una sola mensualidad de renta?

Desahucio de vivienda

A pesar de que la regla general es que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no impide la resolución del arrendamiento, aunque el impago sea de una sola mensualidad de renta, la justicia admite la posibilidad de apreciar excepciones a dicha regla cuando concurran circunstancias excepcionales.

En este caso, concurren las circunstancias siguientes, que lo convierten en excepcional, y justifican un tratamiento diferenciado:

- El impago se refiere a una sola mensualidad de renta que ya se ha abonado.

- La arrendataria venía satisfaciendo la renta pactada, desde el año 1983, en la que se inició la relación arrendaticia sin que, durante tan dilatado periodo de tiempo, consten impagos anteriores.

- Cuando se presentó al cobro el recibo correspondiente a la mensualidad reclamada, se devolvió al faltar en la cuenta en la que estaba domiciliado el pago una pequeña cantidad (menos de 10 euros). La entidad financiera no aceptó el descubierto ni comunicó a la arrendataria la devolución del recibo.

- La arrendataria, de avanzada edad (82 años) y con un leve deterioro de memoria, y su marido, del que es cuidadora de hecho, y que convive con ella en la vivienda litigiosa, tuvieron graves problemas de salud con internamiento hospitalario, situación en la que la demandada se olvidó de ordenar la transferencia de fondos para el abono de la renta.

- Advertida la situación por sus familiares, hicieron un ingreso inmediato de la renta impagada y esta se ha seguido abonando con normalidad.

- El impago no produjo ningún perjuicio al acreedor.

En estas condiciones, no se aprecia un incumplimiento del inquilino que dé lugar a la resolución del contrato de arrendamiento.

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