Administrador de fincas

Información sobre arrendatario facilitada a la comunidad en el ejercicio de sus funciones

Administrador de fincas

Se produce la siguiente situación: el arrendatario de una vivienda y plaza de garaje fue desahuciado por impagos. Posteriormente, su arrendador informó a la comunidad de propietarios, por medio del administrador, que el inquilino había dejado deudas y sustraído objetos, y que buscaba alquilar otra propiedad en la misma urbanización. El administrador colocó carteles en la urbanización exponiendo estos hechos, lo que llevó al arrendatario a demandar tanto al arrendador como al administrador por vulneración de su honor e intimidad y reclamando indemnización.

La Justicia da la razón al administrador. Entre las funciones que la Ley le atribuye se encuentra la de velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. En esta previsión legal tiene amparo la información a los vecinos sobre la existencia de una persona que, sin estar legitimada para ello, está haciendo uso de las instalaciones comunes de la urbanización y de las circunstancias en que tal utilización indebida se está produciendo.

También puede incluirse en este ámbito de la actuación del administrador la información a los integrantes de la comunidad sobre la existencia de una persona que, tras haber impagado las rentas del alquiler de una vivienda en la urbanización desde un momento muy próximo a la concertación del contrato de arrendamiento, y otras actuaciones como causar daños en el garaje, quedarse con un juego de llaves y un mando de la puerta del garaje y con la televisión, tiene la intención de volver a alquilar otro piso en la misma urbanización, extremo este último que los propios demandantes han reconocido en su demanda.

Además, la información presenta interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad.

También es veraz, ya que el contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones.

Por último, en la redacción de los avisos no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios).

 

 

Si usted se encuentra afectado por una situación similar a esta nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee al respecto

 

 

 

 

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